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San Jorge: tras el rechazo de la apelación por la cautelar, ambientalistas irán a la Corte Nacional

La Quinta Cámara de Apelaciones en los Civil de Mendoza ratificó el fallo de primera instancia que deniega la suspensión de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Esto no implica el aval de la justicia a San Jorge debido a falta pronunciarse sobre la cuestión de fondo.

Redacción El Medio
Redacción El Medio

La Quinta Cámara de Apelaciones en lo Civil de Mendoza ratificó el fallo de primera instancia que deniega la suspensión de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto minero San Jorge. La resolución representa un espaldarazo jurídico al Gobierno de Mendoza y a la empresa operadora, al desestimar los reclamos de un conjunto de organizaciones ambientales, encabezadas por la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), la Asociación Civil de Uspallata "El Suri" y la Asamblea Popular por el Agua.

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Desde distintas organizaciones ambientalistas, señalaron que todavía no hay un aval judicial para el proyecto minero San Jorge. Durante la feria del mes de enero, la justicia civil solamente ha rechazado las medidas cautelares planteadas en los amparos, aunque ello no implica pronunciamiento alguno sobre la cuestión de fondo que recién comienza y se analizará luego de la feria. En concreto el proceso principal de amparo continúa su curso. La discusión sobre la constitucionalidad de la ley sigue abierta y se resolverá en la sentencia definitiva.También se supo que seguirán la vía judicial presentando un Recurso Extraordinario Federal ante la Corte de la Nación.

Los amparistas habían solicitado una medida cautelar de "paralización total" (stand still), argumentando que la Ley Provincial 9.684 -que aprobó la DIA del proyecto- es inconstitucional por basarse en información técnica antigua y diferir estudios esenciales (como el balance hídrico y el riesgo sísmico) a etapas futuras. Sostenían que el inicio de la explotación minera bajo estas condiciones representaba una "amenaza jurídica actual" al derecho humano al agua y a un ambiente sano.

Sin embargo, tanto el juez de primera instancia, Pablo Bittar, como la Cámara, concluyeron que los ambientalistas no lograron probar la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora con la contundencia necesaria para suspender una ley y un acto administrativo complejo. Enre otras cosas, es por esto que se busca al vía judicial Nacional.

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El tribunal fundamentó su decisión indicando:

Sin "automatismo suspensivo": La Cámara determinó que el principio precautorio (actuar ante la duda ambiental) no implica la paralización automática de cualquier obra lícita. Para frenar un proyecto de tal magnitud, se requiere un respaldo objetivo o evidencia científica razonable de daño, algo que la justicia consideró ausente en este estadio.

Diferencia entre cautelar y sentencia definitiva: Los jueces aclararon que una medida cautelar no puede utilizarse para obtener "por anticipado" el resultado del juicio de fondo. La validez técnica de la DIA y los posibles vicios de la ley deberán discutirse en el proceso principal mediante pruebas periciales exhaustivas.

Falta de peligro inminente: La DIA exige a la empresa cumplir con trámites y permisos administrativos previos antes de comenzar efectivamente con las obras de construcción u operación. La Cámara eniende que al no haber un inicio material inmediato de la explotación, la Justicia consideró que no hay urgencia que justifique una medida excepcional.

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Presunción de legitimidad estatal: El fallo reafirma que los actos del Estado y las leyes provinciales gozan de una presunción de validez que solo puede ser derribada con pruebas de una "ilegitimidad manifiesta", estándar que no se alcanzó en este pedido.

Aunque el fallo confirma que el proyecto minero San Jorge no se detendrá por ahora, la Cámara introdujo una modificación técnica relevante: dictó que las costas judiciales de ambas instancias se impongan "por su orden". Esto significa que, dada la naturaleza ambiental del litigio y el "legítimo interés" de los vecinos en peticionar, los ambientalistas no deberán pagar los gastos legales de la contraparte, facilitando el acceso a la justicia.

 

La Quinta Cámara de Apelaciones en lo Civil de Mendoza ratificó el fallo de primera instancia que deniega la suspensión de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto minero San Jorge. La resolución representa un espaldarazo jurídico al Gobierno de Mendoza y a la empresa operadora, al desestimar los reclamos de un conjunto de organizaciones ambientales, encabezadas por la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), la Asociación Civil de Uspallata "El Suri" y la Asamblea Popular por el Agua.

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Desde distintas organizaciones ambientalistas, señalaron que todavía no hay un aval judicial para el proyecto minero San Jorge. Durante la feria del mes de enero, la justicia civil solamente ha rechazado las medidas cautelares planteadas en los amparos, aunque ello no implica pronunciamiento alguno sobre la cuestión de fondo que recién comienza y se analizará luego de la feria. En concreto el proceso principal de amparo continúa su curso. La discusión sobre la constitucionalidad de la ley sigue abierta y se resolverá en la sentencia definitiva.También se supo que seguirán la vía judicial presentando un Recurso Extraordinario Federal ante la Corte de la Nación.

Los amparistas habían solicitado una medida cautelar de "paralización total" (stand still), argumentando que la Ley Provincial 9.684 -que aprobó la DIA del proyecto- es inconstitucional por basarse en información técnica antigua y diferir estudios esenciales (como el balance hídrico y el riesgo sísmico) a etapas futuras. Sostenían que el inicio de la explotación minera bajo estas condiciones representaba una "amenaza jurídica actual" al derecho humano al agua y a un ambiente sano.

Sin embargo, tanto el juez de primera instancia, Pablo Bittar, como la Cámara, concluyeron que los ambientalistas no lograron probar la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora con la contundencia necesaria para suspender una ley y un acto administrativo complejo. Enre otras cosas, es por esto que se busca al vía judicial Nacional.

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El tribunal fundamentó su decisión indicando:

Sin "automatismo suspensivo": La Cámara determinó que el principio precautorio (actuar ante la duda ambiental) no implica la paralización automática de cualquier obra lícita. Para frenar un proyecto de tal magnitud, se requiere un respaldo objetivo o evidencia científica razonable de daño, algo que la justicia consideró ausente en este estadio.

Diferencia entre cautelar y sentencia definitiva: Los jueces aclararon que una medida cautelar no puede utilizarse para obtener "por anticipado" el resultado del juicio de fondo. La validez técnica de la DIA y los posibles vicios de la ley deberán discutirse en el proceso principal mediante pruebas periciales exhaustivas.

Falta de peligro inminente: La DIA exige a la empresa cumplir con trámites y permisos administrativos previos antes de comenzar efectivamente con las obras de construcción u operación. La Cámara eniende que al no haber un inicio material inmediato de la explotación, la Justicia consideró que no hay urgencia que justifique una medida excepcional.

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Presunción de legitimidad estatal: El fallo reafirma que los actos del Estado y las leyes provinciales gozan de una presunción de validez que solo puede ser derribada con pruebas de una "ilegitimidad manifiesta", estándar que no se alcanzó en este pedido.

Aunque el fallo confirma que el proyecto minero San Jorge no se detendrá por ahora, la Cámara introdujo una modificación técnica relevante: dictó que las costas judiciales de ambas instancias se impongan "por su orden". Esto significa que, dada la naturaleza ambiental del litigio y el "legítimo interés" de los vecinos en peticionar, los ambientalistas no deberán pagar los gastos legales de la contraparte, facilitando el acceso a la justicia.