El Gobierno Nacional autorizó este martes el traslado de animales domésticos o mascotas en micros y trenes de larga distancia. En la medida especificaron que cada empresa de transporte podrá fijar una tarifa razonable para el traslado de los animales.
Se trata de una medida aggiornada a la época. Se sabe, por ejemplo, que en la Ciudad de Buenos Aires existen más mascotas que niños menores de 14 años. De esta manera, las personas que no quieren dejar a sus perros o gatos en cada durante las vacaciones podrán trasladarlos sin mayores impedimentos.
Detalles de la medida que permite viajar con mascotas en micros y trenes
La resolución establece que cada pasajero mayor de edad podrá trasladar un animal doméstico, el cual deberá viajar en un contenedor o transportador adecuado que asegure su salubridad y protección.
El contenedor o canil deberá permanecer cerrado y podrá ubicarse preferentemente sobre la falda del dueño, debajo del asiento delantero o sobre el asiento adyacente a la ventana, siempre asegurado con el cinturón de seguridad.
Al momento de abordar, o cuando lo solicite el personal de la empresa de transporte, el pasajero deberá exhibir la constancia de vacunación antirrábica vigente y cualquier otra documentación requerida por la normativa aplicable, la cual deberá portar durante todo el viaje.
El dueño será responsable de la custodia, salud y seguridad de su mascota, y de garantizar que no cause molestias a otros pasajeros.
El Gobierno autorizó el traslado de mascotas en micros
Los requisitos de las empresas que trasladarán mascotas
Las empresas de transporte establecerán las condiciones y limitaciones relativas a especies, razas, peso, dimensiones y demás características de los animales a trasladar, así como otros requisitos o restricciones operativas (días, horarios, recorridos, etc.).
Deberán definir los procedimientos de limpieza y desinfección posteriores al traslado, para asegurar que los asientos queden en condiciones para su uso por parte de otros pasajeros o animales.
En terminales, estaciones y paradas habilitadas deberán disponerse espacios específicos para la espera y el abordaje de pasajeros con animales domésticos, debidamente señalizados y acondicionados conforme a las normas de seguridad e higiene vigentes.
Las empresas podrán fijar una tarifa razonable para el traslado de animales domésticos, de acuerdo con las condiciones del mercado y del servicio ofrecido. Esta deberá informar de manera clara y precisa, según lo previsto por la Ley de Defensa del Consumidor.
Qué pasa con los perros guías
Se aclara que los perros guías o de asistencia de personas con discapacidad están exceptuados de lo dispuesto en esta resolución, ya que cuentan con un régimen específico que los contempla.
El Gobierno Nacional autorizó este martes el traslado de animales domésticos o mascotas en micros y trenes de larga distancia. En la medida especificaron que cada empresa de transporte podrá fijar una tarifa razonable para el traslado de los animales.
Se trata de una medida aggiornada a la época. Se sabe, por ejemplo, que en la Ciudad de Buenos Aires existen más mascotas que niños menores de 14 años. De esta manera, las personas que no quieren dejar a sus perros o gatos en cada durante las vacaciones podrán trasladarlos sin mayores impedimentos.
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El contenedor o canil deberá permanecer cerrado y podrá ubicarse preferentemente sobre la falda del dueño, debajo del asiento delantero o sobre el asiento adyacente a la ventana, siempre asegurado con el cinturón de seguridad.
Al momento de abordar, o cuando lo solicite el personal de la empresa de transporte, el pasajero deberá exhibir la constancia de vacunación antirrábica vigente y cualquier otra documentación requerida por la normativa aplicable, la cual deberá portar durante todo el viaje.
El dueño será responsable de la custodia, salud y seguridad de su mascota, y de garantizar que no cause molestias a otros pasajeros.
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Las empresas de transporte establecerán las condiciones y limitaciones relativas a especies, razas, peso, dimensiones y demás características de los animales a trasladar, así como otros requisitos o restricciones operativas (días, horarios, recorridos, etc.).
Deberán definir los procedimientos de limpieza y desinfección posteriores al traslado, para asegurar que los asientos queden en condiciones para su uso por parte de otros pasajeros o animales.
En terminales, estaciones y paradas habilitadas deberán disponerse espacios específicos para la espera y el abordaje de pasajeros con animales domésticos, debidamente señalizados y acondicionados conforme a las normas de seguridad e higiene vigentes.
Las empresas podrán fijar una tarifa razonable para el traslado de animales domésticos, de acuerdo con las condiciones del mercado y del servicio ofrecido. Esta deberá informar de manera clara y precisa, según lo previsto por la Ley de Defensa del Consumidor.
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Se aclara que los perros guías o de asistencia de personas con discapacidad están exceptuados de lo dispuesto en esta resolución, ya que cuentan con un régimen específico que los contempla.